La célebre Sentencia de 9 de Mayo de 2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo que no fueran transparentes, pero, como es sabido, estableció que las entidades bancarias sólo debían devolver lo cobrado de más a partir de la fecha de Sentencia: 9 de Mayo de 2013.
Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de Diciembre de 2016 corrigió al Tribunal Supremo y obligó a las entidades financieras a devolver desde el inicio del préstamo lo cobrado por las cláusulas suelo que fueran declaradas abusivas.
A raíz de esta Sentencia del TJUE, se plantea la cuestión de si los consumidores afectados por la limitación temporal con sentencias firmes dictadas antes de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre, pueden solicitar la revisión de sus sentencias.
El Tribunal Supremo ha aclarado esta controversia en el reciente Auto del Pleno de la Sala de lo Civil de 4 de Abril de 2017, al inadmitir una demanda que pretendía revisar la Sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torremolinos el 31-10-2016, para que en base a la Sentencia del TJUE de 21-12-2016, se les aplicara la retroactividad total de las devoluciones desde la firma del préstamo.
Los recurrentes alegaban que la Sentencia del TJUE de 21-12-2016 es un documento nuevo que debe permitir la revisión de su Sentencia firme, pero el Auto de 4-4-2017 del TS rechaza esta tesis al considerar que debe prevalecer el efecto de “cosa juzgada” frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional. El Supremo recuerda que tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, sólo está prevista la revisión de una Sentencia firme en casos excepcionales cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha Sentencia ha sido dictada violando alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo considera por tanto que debe predominar el principio de cosa juzgada para garantizar la seguridad jurídica en el Estado de Derecho y no cabe revisar las sentencias que fueran ya firmes a fecha 21-12-2016.
Lo que está por ver, es si tras esta doctrina del Tribunal Supremo, se inician reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado por los posibles daños causados a los particulares por vulneración del Derecho de la Unión Europea.
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