Estos días la prensa se ha hecho eco de una Sentencia del Supremo, con titulares tales como «El Tribunal Supremo eleva la indemnización por despido improcedente «o «Una sentencia del Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral».

Este tipo de titulares conducen muchas veces al lector más a la confusión que a aclarar la cuestión que comentan. Intentaremos explicar el contenido de la Sentencia de forma que no se generen dudas.

El 12 de febrero de 2012 entró en vigor la llamada «reforma laboral», que, entre otras cuestiones, estableció que la indemnización para el despido improcedente pasase de 45 días de salario por año de servicio en la empresa, con un tope de 42 meses, a 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 720 días.

Había una excepción: La indemnización de los trabajadores contratados antes de 12 de febrero de 2012 se debía calcular a razón de 45 días de salario por año hasta dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El problema, que resuelve la Sentencia del Supremo, era si el tope de 720 días era común para todos los despidos.

El Supremo ha entendido, en contra de la que era la opinión general imperante, que si a 12 de febrero de 2012 la indemnización que hubiera correspondido a los trabajadores, despedidos improcedentemente, superaba el límite de 720 días, la indemnización podía alcanzar hasta el tope máximo de 42 mensualidades.

En resumen, a los trabajadores con antigüedad anterior a 12/2/1996 – es decir los a la entrada en vigor de la reforma ya habían generado el derecho expectante de 720 días en caso de despido improcedente – se les ha reconocido un tope en su indemnización de de 42 mensualidades.

Así, en caso de despido improcedente, a estos trabajadores les corresponderá una indemnización por despido calculada a razón de 45 días de salario por año hasta 12/2/2012, más 33 días de salario por año de servicio posterior. En estos concretos supuestos la cantidad resultante podrá alcanzar hasta un máximo de 42 mensualidades, y no de 720 días, calculados según el salario correspondiente a la fecha del despido.

Es de suponer que posteriores Sentencias ratificarán esta interpretación, estableciéndola como criterio general aplicable.

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