Quien haya sufrido un accidente de tráfico con daños personales de carácter físico, debe saber que no hay ninguna reclamación que “a priori” deba considerarse imposible.
Nuestra ley es sumamente protectora de los intereses de la víctima de un accidente de circulación y solamente perderá el derecho a indemnización cuando se demuestre que el accidente se ha producido por su culpa exclusiva, sin ningún tipo de reproche posible al conductor del vehículo que ha intervenido en el hecho que le ha causado el daño.
Y para aseverar lo que digo, no hay nada mejor que referirse a asuntos reales.
CASO REAL 1: Cuando la víctima de un accidente de tráfico es un peatón
En primer lugar, me refiero a un asunto defendido en nuestro Bufete. Ocurrió en la autopista de Barcelona a Sabadell. Era de noche y la víctima se saltó todas las vallas y medidas de seguridad e irrumpió de improviso en la autopista, delante de un vehículo, siendo atropellada y falleciendo en el acto. Todo parecía indicar que se trataba de un suicidio. Muchas personas habrían considerado que cualquier reclamación tenía nulas posibilidades de éxito. Sin embargo, los herederos decidieron confiarnos la reclamación y se obtuvo una considerable indemnización, después de alcanzar un acuerdo transaccional con la aseguradora del vehículo.
Obviamente no fue del mismo importe que se hubiera obtenido si la culpabilidad del conductor hubiera sido clara, pero si la aseguradora pagó fue porque en el juicio no tenía la plena seguridad de poder demostrar la culpa exclusiva de la víctima, ya que posiblemente algún tipo de reproche también se le podía hacer al conductor.
El hecho relatado puede demostrar que cuando la víctima es un peatón, las posibilidades de obtener una indemnización son muy altas, cualquiera que sea la forma en que se ha desarrollado el accidente de tráfico, ya que en principio los conductores de vehículos responden de los daños causados, debido a la responsabilidad objetiva que tienen por circular con máquinas capaces de poner en riesgo la vida de los viandantes.
CASO REAL 2: Cuando la víctima de un accidente de tráfico es el conductor de un vehículo
¿Qué ocurre cuando la víctima es el conductor de un vehículo que ha tenido un accidente de circulación con otro vehículo?
Algunos pueden pensar que al ser conductores de vehículos los dos implicados, creando ambos el riesgo propio de la conducción, las posibilidades de éxito son mínimas, si no se demuestra de forma clara que el accidente se ha producido por culpa del otro conductor. Pues bien, no es así, tal como resulta del siguiente caso real.
El hecho ocurrió en el año 2014. Dos motocicletas se vieron involucradas en un accidente de tráfico en el ensanche de la ciudad de Barcelona. Una motocicleta (A) circulaba por una calle y en el cruce regulado por semáforos con otra calle que la atravesaba perpendicularmente, apareció otra motocicleta (B). El primer conductor (A) frenó para evitar la colisión, cayó al suelo sin tocar a la otra motocicleta y se fue arrastrando hasta impactar con la acera, quedando inconsciente, sufriendo graves lesiones. El otro conductor (B) no padeció ninguna lesión, ya que ni siquiera fue colisionado y no llegó a caer.
Intervino la Guardia Urbana, que elaboró el correspondiente atestado. El conductor B lógicamente declaró que había pasado el semáforo en verde. El conductor A no pudo declarar al estar inconsciente y no recordar nada, después. La Guardia Urbana informó que con la única declaración del conductor B no se podía determinar quien pasó el semáforo en rojo, inicialmente no había testigos y no había otros elementos para culpabilizar a uno u otro conductor. No declaró la pasajera del vehículo del conductor B, pese a que más tarde sí compareció como testigo en el juicio, ratificando la versión de dicho conductor.
El primer asesoramiento que recibió el conductor A fue que si no conseguía testigos no tenía nada que hacer. Incluso se le encomendó que sus familiares se dedicaran a poner carteles en la zona, reclamando la colaboración de testigos que hubieran podido presenciar el accidente.
Afortunadamente el conductor A encomendó el asunto al equipo de abogados especializados en reclamaciones por accidentes de tráfico de Bufet Colls. Nuestro planteamiento fue muy simple: invocar la DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LAS CONDENAS CRUZADAS O CONDENAS RECÍPROCAS, que se ha asentado definitivamente en nuestro país a raíz de la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 y que actualmente aplican de forma reiterada y uniforme todos los Tribunales, Juzgados y Audiencias Provinciales. En síntesis, esta doctrina declara que cuando se produce un accidente de tráfico y no es posible atribuir de forma clara la culpabilidad a uno de los conductores implicados, cada conductor (en la práctica, su aseguradora) responde del perjuicio causado al conductor y ocupantes del otro vehículo.
En nuestro caso, la aseguradora del conductor B respondió de las lesiones causadas al conductor A, porque en el juicio no pudo demostrar que el accidente se produjera por la culpa del conductor A y, desde luego, mucho menos por su culpa exclusiva. Así lo declaró la Sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona, resolución que es firme, por cuanto ni siquiera fue apelada por el conductor B y su aseguradora.
Este asunto es ilustrativo de que no hay reclamación imposible en materia de accidentes de tráfico y de que debe buscarse siempre un asesoramiento adecuado. Fue un incidente entre dos vehículos en el que ni existió colisión. Los familiares del conductor A todavía estarían pegando carteles y esperando la aparición de un testigo. En este caso, su indemnización con intereses llegó casi a 500.000 euros, cuando pensaba que no podía obtener nada.
Y para finalizar, un consejo: en las negociaciones con las aseguradoras hay que ser muy paciente y no precipitarse. En este caso, el conductor A y su familia, fruto de su inseguridad en el resultado final, ya estaban tentados de firmar un acuerdo cuando la oferta extrajudicial llegó a 30.000 euros. Hay que dejarse aconsejar siempre por el abogado especialista en quien se ha depositado la confianza y en la valoración de la situación que, fruto de su experiencia, puede hacer de cada caso.
Si te has visto implicado en un accidente de circulación no lo dudes, antes de hacer nada, consulta con un abogado experto en accidentes de tráfico en Barcelona.
Bufet Colls. Abogados Expertos en Accidentes de Tráfico
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