¿Se puede recuperar el dinero entregado a cuenta de adquisición de viviendas, aunque el promotor sea insolvente, o haya desaparecido?
La “explosión” de la burbuja inmobiliaria condujo a un sinfín de entidades promotoras a la insolvencia, al concurso de acreedores y al cierre, dejando muchas viviendas inacabadas  por las que habían percibido cantidades a cuenta.

La consecuencia: muchos compradores se encontraron de un día para otro sin vivienda y sin los ahorros que habían invertido para comprarlas.
Basta con haber visto los informativos de Televisión, para habernos informado de la gravedad de las situaciones creadas por dicho motivo.
¿Por qué no se devolvió el dinero entregado a cuenta? De acuerdo con la Ley 57/1968, de 27 de julio, estas cantidades debieron depositarse en cuenta especial, una Entidad bancaria o Caja de Ahorros. Para la apertura de esas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, debía exigir la garantía de un seguro o un aval bancario.
La realidad es que la norma se incumplió sistemáticamente. No se abrieron cuentas especiales, sino que las cantidades se ingresaban directamente en otras cuentas del promotor-vendedor en la entidad bancaria financiera de la promoción, que de este modo disponía de ellas libremente.
Lo que ahora tratamos de explicar es el alcance que nuestra jurisprudencia ha dado a la expresión «bajo su responsabilidad», que según la Ley corresponde a las entidades financieras, si esa fue la operativa utilizada.
Pues bien, nuestra jurisprudencia ha interpretado que si en el documento de ingreso constaba el destino o razón de las cantidades anticipadas (por ejemplo: «reserva de vivienda, o 20% vivienda, etc. »), de esto se derivaba una obligación para la entidad de crédito, porque supo, o tuvo que saber, que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción financiada, y por ello tenía la obligación legal de abrir la cuenta especial y separada, debidamente garantizada.
BUFET_COLLS_BUEFETE_ABOGADOS_BARCELONA_contacto_galeria_XS_01
Si no lo hizo, la entidad bancaria o Caja de Ahorros incurrió en la responsabilidad específica que establece la Ley 57/1968, viniendo obligada a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta.
El criterio jurisprudencia, transcrito literalmente es
«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Solo recordar que ley ha sido derogada por la ley 38/1999 de 5 noviembre 1999, con efectos 1 enero 2016, si bien la disposición adicional primera de dicha Lay garantiza la percepción de cantidades a cuenta en términos similares.
En resumen, si Ud. entregó cantidades a cuenta de la compra de una vivienda y la inmobiliaria por cualquier razón no se la entregó, es posible que pueda recuperar dichas cantidades. Lógicamente cada caso requerirá un preciso análisis.

BUFET COLLS | Abogados en Barcelona desde 1956

By Published On: 1 marzo, 2016Categories: Blog0 Comments

Comparte la Noticia

Deja un comentario

Etiquetas

Categorias

Entradas Recientes