En nuestro blog habíamos comentado la Sentencia del Tribunal Supremo de 29-9-14, sobre cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente, según la cual si antes de 12-2-2012 (fecha de entrada en vigor) el trabajador superaba la antigüedad necesaria para alcanzar el tope de 720 días de indemnización (antigüedad de 12-2-1984 o anterior), era posible seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios con posterioridad a dicha fecha, hasta un máximo de 42 mensualidades.

Ahora nos vemos obligados a informar que el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio, de manera que, según la nueva doctrina, no es posible que el trabajador despedido alcance el tope indemnizatorio de las 42 mensualidades, sobre la base de acumular antigüedad con posterioridad a 12.2.2012.

Para calcular la indemnización por despido de quien estuvo contratado antes del 12-2-2012 la norma a aplicar es la disposición transitoria 11º transitoria del Estatuto de los Trabajadores, que seguidamente transcribimos, separando sus párrafos, dónde se establece el cálculo en dos tramos:

Primer tramo

«La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año… »

Segundo tramo

«… y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año …»

Establece un límite

«… El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario»

Y una excepción

«… salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

La Sentencia que ahora comentamos de 18.1.2016 a del Tribunal Supremo ha “interpretado” el alcance de la disposición transitoria 11ª, en el siguiente sentido:

  1. Cuando se computen períodos de servicios anteriores y posteriores a 12-2-2012 «el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario », esto es, 24 mensualidades.

Si el periodo de prestación de servicios anterior a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia antigüedad generada a partir de 12-2-2012 (con el módulo de 33 días).

Es decir el tope de los 720 opera para e determinar el importe global derivado de ambos periodos.

  1. De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12-2-2012 ya se ha devengado una cuantía superior. En este caso, el tope máximo que no se puede superar son 42 mensualidades.
  2. El cálculo de cada uno de los 2 periodos o tramos de cálculo es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» en los dos supuestos.

En resumen, sólo los trabajadores con una antigüedad el 12-2-1984, o anterior, serán los que, en su caso podrán percibir el importe indemnizatorio máximo que fijaba del Estatuto de los Trabajadores antes de la reforma laboral, es decir 42 mensualidades, pues a 12-2-2012 se tenía ya una antigüedad de 28 años o más.

Los trabajadores con una antigüedad entre 13-2-1984 hasta el 12-2-1996: el tope de la indemnización por despido que les correspondería será superior a 24 mensualidades, pero no podrá alcanzar las 42 mensualidades, ya que después 12-2-2012 no se sigue acumulando más antigüedad a estos efectos.

Los trabajadores con antigüedad desde el 13-2-1996 tienen siempre el tope de 720 días, ya que no computa la antigüedad acumulada con posterioridad a 12-2-2012.

Explicado esto, que nos parece más ajustado a la interpretación del texto de la Ley, debemos esperar que no se produzcan más vaivenes en los criterios jurisprudenciales sobre el cálculo de indemnizaciones por despido improcedente, en aras a la seguridad jurídica.

 

BUFET COLLS Barcelona | Abogados Expertos en Indemnizaciones por despido

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