Nuestro Tribunal Constitucional en una Sentencia de 3/3/2016, así parece entenderlo, aunque para ello la grabación con cámaras de videovigilancia a un trabajador, debe cumplir determinados criterios. El TC rectifica su anterior doctrina que exigía a los empresarios informar a sus trabajadores, de forma previa, expresa, clara e inequívoca, sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.

En esta Sentencia que ahora comentamos el Tribunal analiza un caso concreto. Estos son los hechos analizados:

  1. Las cámaras de videovigilancia instaladas en una tienda, donde una trabajadora prestaba sus servicios, captaron su imagen apropiándose de dinero y realizando, para ocultar dicha apropiación, operaciones falsas de devoluciones de venta de prendas.
  2. La cámara estaba situada en el lugar donde se desarrollaba la prestación laboral, enfocando directamente a la caja.
  3. En el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo exigido por la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos.
  4. El trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia sin especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se había asignado a ese control.
  5. La trabajadora fue despedida disciplinariamente.

Según esta Sentencia del TC, únicamente si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados.

En el caso enjuiciado, el dato recogido fue utilizado para el control de la relación laboral, que captó la apropiación de efectivo por una trabajadora, por lo que guarda esa relación directa.

Siguiendo los criterios fijados por el TC, si un empresario decide instalar un sistema de videovigilancia, debe respetar el derecho a la intimidad personal del trabajador, de conformidad con las exigencias del principio de proporcionalidad.

Por ello, al adoptar la medida se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Deberá ser justificada, (en el caso comentado existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero).
  • Deberá ser idónea para la finalidad pretendida por la empresa (era la medida adecuada para verificar que se cometían las irregularidades sospechadas).
  • Deberá ser necesaria (la grabación sirve de prueba de las irregularidades)
  • Deberá ser equilibrada (la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja),

Solo ajustándose a estos criterios se podrá grabar a los trabajadores mediante sistema de videovigilancia, sin que pueda estimarse que se produce lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el artículo 18 de la Constitución.

BUFET COLLS Barcelona | Abogados Expertos en Derecho a la Intimidad y a la Propia Imagen

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